Los pensionistas de la Seguridad Social cobran la paga extra de Navidad en noviembre, junto con la pensión del mes, y la de verano en junio. Cada paga extra es igual a una mensualidad de la pensión. En 2026 las pensiones contributivas subieron un 2,7 % (Real Decreto-ley 3/2026), así que la paga de noviembre ya incluye esa subida.
Las pensiones de clases pasivas (funcionarios del Estado jubilados) tienen sus pagas en junio y diciembre. Las no contributivas también se cobran en 14 pagas.
Cuándo se cobra la paga extra de las pensiones
La Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones contributivas se abonan en 14 pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias que se pagan con las pensiones de junio y noviembre. Así que la «paga extra de Navidad» de un jubilado llega un mes antes que la de un asalariado. La Seguridad Social ordena el pago a final de mes, y muchos bancos lo adelantan unos días a sus clientes.
Las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional son una excepción: se cobran en 12 pagas porque las extraordinarias van prorrateadas.
Cuánto es la paga extra en 2026
La paga extra tiene el mismo importe bruto que la pensión mensual, incluidos los complementos a mínimos. Estas son algunas referencias de 2026:
| Pensión | Mensual = paga extra | Anual (14 pagas) |
|---|---|---|
| Mínima jubilación 65+, sin cónyuge | 888,70 € | 12.441,80 € |
| Mínima jubilación 65+, cónyuge a cargo | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| Pensión de 1.000 € | 1.000,00 € | 14.000,00 € |
| Pensión de 1.500 € | 1.500,00 € | 21.000,00 € |
| Pensión de 2.000 € | 2.000,00 € | 28.000,00 € |
| Pensión máxima | 3.359,60 € | 47.034,40 € |
Las pensiones mínimas de 2026 subieron más que el 2,7 % general (las cifras anuales oficiales son de 12.441,80 € sin cónyuge a cargo y 17.592,40 € con cónyuge a cargo para mayores de 65). Desde la reforma de la Ley 21/2021 las pensiones se revalorizan con el IPC medio, y ya no existe la antigua «paga compensatoria» por desviación de la inflación.
IRPF: ¿cuánto se retiene en la paga extra de la pensión?
Las pensiones tributan como rendimientos del trabajo, pero no llevan cotización a la Seguridad Social, así que el único descuento posible es el IRPF. El tipo, igual que en una nómina, se calcula sobre el total anual y se aplica a todas las pagas.
Carmen, de 68 años, cobra una pensión de jubilación de 1.250 € brutos (17.500 € al año). Con el mínimo personal incrementado por edad (5.550 + 1.150 €), su tipo de retención aproximado es del 3,99 %: la paga de noviembre le deja unos 1.200,13 € netos y en noviembre recibe en total 2.400,25 €.
Si tienes dos pensiones o una pensión y un sueldo, comprueba la retención: cada pagador calcula la suya y puede salir a pagar en la renta.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo cobran los pensionistas la paga extra de Navidad?
Los pensionistas de la Seguridad Social la cobran en noviembre, junto con la pensión del mes. Los de clases pasivas, en diciembre.
¿Cuánto es la paga extra de los pensionistas en 2026?
Una mensualidad completa de la pensión, que en 2026 incluye la revalorización del 2,7 % (RDL 3/2026). Con una pensión de 1.250 €, la paga extra es de 1.250 € brutos.
¿Las pensiones no contributivas tienen paga extra?
Sí, se cobran en 14 pagas. En 2026 la pensión no contributiva es de 8.803,20 € al año, unos 628,80 € por paga.
¿La paga extra de la pensión lleva IRPF?
Sí, con el mismo tipo de retención que el resto de mensualidades, calculado sobre la pensión anual. No lleva cotización a la Seguridad Social.
¿Hay paga compensatoria en 2026?
No. Desde la Ley 21/2021 las pensiones se revalorizan con el IPC medio del año anterior y ya no se paga una compensación por desviación.
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Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, art. 31: dos gratificaciones extraordinarias al año, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio; su cuantía la fija el convenio y puede acordarse su prorrateo en doce mensualidades.
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE 19-02-2026): SMI 2026 de 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), con efectos desde el 1 de enero.
- LGSS (RDLeg 8/2015), art. 147, y Orden PJC/297/2026 (BOE 31-03-2026): la base de cotización mensual incluye la parte proporcional de las pagas extra; cotización del trabajador 2026: 4,70 % + 1,55 % desempleo (indefinido) + 0,10 % FP + 0,15 % MEI = 6,50 %. Base máxima 5.101,20 €/mes.
- Agencia Tributaria, «Algoritmo de cálculo del tipo de retención 2026» (arts. 80-89 RIRPF): escala de retención 19-47 %, mínimo personal 5.550 €, gastos 2.000 €, reducción por rendimientos del trabajo, límite excluyente de 15.876 € y límite del 43 %. El tipo es anual y se aplica a todos los pagos del año.
- Real Decreto-ley 5/2026 (convalidado el 18-03-2026): deducción en la renta 2026 de hasta 590,89 € para salarios hasta el SMI, decreciente hasta 20.048,45 €; no modifica las retenciones de la nómina.
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, de revalorización de las pensiones públicas (convalidado el 26-02-2026); nota de La Moncloa de 10-02-2026: +2,7 %, pensión máxima 3.359,60 €/mes, mínimas de jubilación con 65 años 12.441,80 €/año (sin cónyuge) y 17.592,40 €/año (con cónyuge a cargo), no contributiva 8.803,20 €/año. LGSS: pensiones contributivas en 14 pagas, extraordinarias en junio y noviembre.