La paga extra de Navidad se cobra en diciembre, en la fecha que fije tu convenio colectivo. El Estatuto de los Trabajadores solo dice que una de las dos pagas anuales se abona «con ocasión de las fiestas de Navidad»; la mayoría de convenios la sitúan entre el 15 y el 22 de diciembre, o junto con la nómina del mes.
Si tienes las pagas prorrateadas no hay fecha que esperar: ya la vas cobrando cada mes en tu nómina. Y si eres funcionario o pensionista, tus reglas son otras (te lo contamos más abajo).
Qué dice la ley sobre la fecha de la paga de Navidad
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: «una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores». Es decir, la ley no pone un día concreto; deja esa concreción al convenio y obliga a que la paga esté vinculada a la Navidad.
En la práctica, los convenios suelen usar alguna de estas fórmulas:
| Fórmula del convenio | Qué significa en 2026 |
|---|---|
| «Antes del 15 de diciembre» | Martes 15 o antes |
| «Antes del 20 de diciembre» | El 20 es domingo: lo normal es pagar el viernes 18 |
| «El 22 de diciembre» / «antes de Nochebuena» | Martes 22 o miércoles 23 |
| «Con la nómina de diciembre» | Final de mes (29-31 de diciembre) |
| Sin fecha en el convenio | Antes de Navidad, por la propia redacción del art. 31 ET |
Ojo con la letra pequeña: «antes del 20» y «el 20» no son lo mismo, y algunas empresas pagan la paga a la vez que la nómina de diciembre porque así lo permite su convenio. Tu nómina debe reflejar la paga como concepto separado (gratificación extraordinaria), aunque se ingrese el mismo día.
¿Y la paga de verano?
La segunda paga la fija el convenio: suele ser en junio o julio (la «paga de verano» o «de julio»). Algunos convenios añaden una tercera paga, de beneficios o de marzo, que no es obligatoria por ley. La cuantía de todas ellas también la fija el convenio, con un límite inferior: en cómputo anual no puedes cobrar menos del SMI, que en 2026 es de 1.221 € × 14 pagas (17.094 €).
Funcionarios y pensionistas
Los funcionarios del Estado cobran la paga de diciembre con la nómina de diciembre, que suele llegar antes de Navidad (más detalle en la paga extra de los funcionarios 2026). Los pensionistas de la Seguridad Social, en cambio, cobran su paga extra en noviembre junto con la pensión del mes, y los de clases pasivas en diciembre: lo explicamos en la paga extra de los pensionistas.
Qué hacer si no te pagan la paga extra a tiempo
Si la fecha del convenio pasa y no hay ingreso, primero habla con la empresa o con el comité: a veces es un retraso puntual de la gestoría. Si no se soluciona, la paga es salario y se reclama como tal:
Si la empresa es insolvente o está en concurso, el FOGASA puede pagar salarios pendientes (incluidas las pagas) con sus propios límites. Y si te despiden antes de diciembre, la parte de la paga que hayas generado va en el finiquito: así se calcula.
Cuánto vas a cobrar
La fecha es solo la mitad de la pregunta. Con sueldos en 14 pagas, la paga extra es igual a una mensualidad del salario que diga tu convenio (normalmente salario base más antigüedad, a veces otros complementos), y en el neto solo se le resta el IRPF. Algunos ejemplos para 2026:
| Bruto mensual | Paga neta | Nómina de diciembre neta |
|---|---|---|
| 1.300 € | 1.229 € | 2.359 € |
| 1.600 € | 1.400 € | 2.678 € |
| 2.000 € | 1.688 € | 3.225 € |
| 2.500 € | 2.048 € | 3.906 € |
| 3.000 € | 2.398 € | 4.568 € |
Contribuyente sin hijos, contrato indefinido, retención según el algoritmo de la AEAT 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad 2026?
En la fecha que marque tu convenio colectivo, normalmente entre el 15 y el 22 de diciembre. El Estatuto de los Trabajadores solo exige que se pague con ocasión de las fiestas de Navidad.
¿Pueden pagarme la paga extra en enero?
No, salvo que lo diga el convenio, porque el art. 31 del Estatuto la vincula a la Navidad. Si se retrasa, puedes reclamarla junto con un interés por mora del 10 % anual.
¿La paga extra va en la misma nómina que el sueldo de diciembre?
Puede ir en el mismo recibo o en uno aparte, según el convenio y la empresa, pero siempre como concepto separado de gratificación extraordinaria.
¿Cuándo cobran la paga extra los pensionistas?
Los pensionistas de la Seguridad Social la cobran en noviembre (y en junio), junto con la pensión del mes. Los de clases pasivas, en junio y diciembre.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una paga extra no pagada?
Un año desde que debió pagarse (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores).
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Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, art. 31: dos gratificaciones extraordinarias al año, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio; su cuantía la fija el convenio y puede acordarse su prorrateo en doce mensualidades.
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE 19-02-2026): SMI 2026 de 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), con efectos desde el 1 de enero.
- LGSS (RDLeg 8/2015), art. 147, y Orden PJC/297/2026 (BOE 31-03-2026): la base de cotización mensual incluye la parte proporcional de las pagas extra; cotización del trabajador 2026: 4,70 % + 1,55 % desempleo (indefinido) + 0,10 % FP + 0,15 % MEI = 6,50 %. Base máxima 5.101,20 €/mes.
- Agencia Tributaria, «Algoritmo de cálculo del tipo de retención 2026» (arts. 80-89 RIRPF): escala de retención 19-47 %, mínimo personal 5.550 €, gastos 2.000 €, reducción por rendimientos del trabajo, límite excluyente de 15.876 € y límite del 43 %. El tipo es anual y se aplica a todos los pagos del año.
- Real Decreto-ley 5/2026 (convalidado el 18-03-2026): deducción en la renta 2026 de hasta 590,89 € para salarios hasta el SMI, decreciente hasta 20.048,45 €; no modifica las retenciones de la nómina.