La paga extra proporcional se calcula con una regla de tres: paga completa × días trabajados en el periodo de devengo ÷ días del periodo. Si cobras 1.800 € de paga y empezaste el 1 de septiembre, con devengo anual te corresponden 1.800 × 122 ÷ 365 = 601,64 €.
Lo que cambia de un caso a otro es el periodo de devengo (lo fija el convenio) y qué días cuentan como trabajados: las bajas médicas, las excedencias o una reducción de jornada no se tratan igual.
Paso 1: averigua el periodo de devengo de tu convenio
El devengo es el periodo durante el cual «vas generando» la paga. Para la paga de Navidad hay dos modelos:
- Devengo anual (del 1 de enero al 31 de diciembre): el más extendido. Cada día del año genera 1/365 de la paga.
- Devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre): la paga de Navidad «paga» el segundo semestre y la de verano, el primero. Quien entra en julio cobra la paga de Navidad entera.
Algunos convenios cuentan por meses completos en lugar de días («la parte proporcional por meses o fracción»), y otros fijan devengos raros, como de diciembre a noviembre. Si tu convenio no lo dice, la práctica habitual es el devengo anual.
Ejemplo completo: Laura empieza a trabajar en septiembre
Laura firma un contrato indefinido como administrativa con 1.800 € brutos en 14 pagas y empieza el 1 de septiembre de 2026. Su convenio tiene devengo anual para la paga de Navidad.
Paga de Navidad: 1.800 × 122 ÷ 365 = 601,64 € brutos. Como en 2026 solo va a cobrar unos 7.802 € brutos (cuatro nóminas más esa parte de paga), su tipo de retención es mucho más bajo que el de alguien que trabaja todo el año: 0,00 %. Neto aproximado de la paga: 601,64 €.
La parte que Laura no cobra ahora no se pierde: el año que viene, con el año completo trabajado, cobrará la paga entera. Y si se fuera antes, la parte generada de cada paga iría al finiquito.
Baja médica (incapacidad temporal): ¿se genera la paga extra?
Es la duda más frecuente y la respuesta depende del convenio. La prestación de incapacidad temporal se calcula sobre la base de cotización del mes anterior, que ya incluye la prorrata de las pagas extra. Por eso, el criterio general es que durante la baja la empresa no tiene que generar la paga a su cargo: la parte correspondiente ya la cobras, prorrateada, dentro de la prestación. La paga se reduce proporcionalmente a los días de baja salvo que el convenio establezca que se cobra íntegra o complemente la IT al 100 %, algo bastante común.
Ejemplo: con una paga de 1.800 € y 45 días de baja en el año, sin mejora en el convenio, la paga de Navidad (devengo anual) sería 1.800 € × 320 ÷ 365 = 1.578,08 €. Con un convenio que la garantiza, 1.800 € completos.
Con el nacimiento y cuidado de menor (antiguas maternidad y paternidad) ocurre algo parecido: el contrato está suspendido y la prestación, del 100 % de la base reguladora, ya incluye la prorrata de pagas; de nuevo, manda lo que diga el convenio.
Excedencia, ERTE, reducción de jornada y otros casos
| Situación | Qué pasa con la paga extra |
|---|---|
| Excedencia voluntaria o por cuidado de familiares | El contrato está suspendido: esos días no generan paga. |
| ERTE de suspensión | Los días suspendidos no generan paga a cargo de la empresa; el paro del ERTE se calcula con bases que incluyen la prorrata. |
| Reducción de jornada (guarda legal, etc.) | La paga se genera en proporción a la jornada de cada periodo: 6 meses al 50 % cuentan como la mitad. |
| Vacaciones y permisos retribuidos | Cuentan como tiempo trabajado: generan paga completa. |
| Huelga | Los días de huelga no generan la parte proporcional de paga. |
| Alta a mitad de año | Proporcional a los días desde el alta (ejemplo de Laura). |
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la paga extra si empecé a trabajar a mitad de año?
Multiplica la paga completa por los días trabajados en el periodo de devengo y divide entre los días del periodo (365 si es anual, 184 si es semestral de julio a diciembre).
¿Se cobra la paga extra estando de baja?
Depende del convenio. Como la prestación de IT ya incluye la prorrata de pagas, sin mejora del convenio la paga se reduce en proporción a los días de baja; muchos convenios garantizan la paga íntegra.
¿La excedencia genera paga extra?
No. Durante la excedencia el contrato está suspendido y no se genera salario, tampoco la parte proporcional de las pagas.
¿Qué es el devengo semestral de la paga de Navidad?
Que la paga de Navidad corresponde al trabajo del 1 de julio al 31 de diciembre. Quien está de alta todo el semestre la cobra entera aunque entrara en julio.
¿Las vacaciones cuentan para la paga extra?
Sí. Las vacaciones y los permisos retribuidos son tiempo de trabajo a efectos de las pagas extraordinarias.
Artículos relacionados
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, art. 31: dos gratificaciones extraordinarias al año, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio; su cuantía la fija el convenio y puede acordarse su prorrateo en doce mensualidades.
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE 19-02-2026): SMI 2026 de 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), con efectos desde el 1 de enero.
- LGSS (RDLeg 8/2015), art. 147, y Orden PJC/297/2026 (BOE 31-03-2026): la base de cotización mensual incluye la parte proporcional de las pagas extra; cotización del trabajador 2026: 4,70 % + 1,55 % desempleo (indefinido) + 0,10 % FP + 0,15 % MEI = 6,50 %. Base máxima 5.101,20 €/mes.
- Agencia Tributaria, «Algoritmo de cálculo del tipo de retención 2026» (arts. 80-89 RIRPF): escala de retención 19-47 %, mínimo personal 5.550 €, gastos 2.000 €, reducción por rendimientos del trabajo, límite excluyente de 15.876 € y límite del 43 %. El tipo es anual y se aplica a todos los pagos del año.
- Real Decreto-ley 5/2026 (convalidado el 18-03-2026): deducción en la renta 2026 de hasta 590,89 € para salarios hasta el SMI, decreciente hasta 20.048,45 €; no modifica las retenciones de la nómina.