En el finiquito se paga la parte proporcional de las pagas extra que has generado y aún no has cobrado, además de los días trabajados del último mes y las vacaciones no disfrutadas. Si cobras 2.100 € en 14 pagas y te vas el 15 de octubre, solo de la paga de Navidad te corresponden 1.656,99 € (devengo anual).
Si tenías las pagas prorrateadas, esa parte ya la cobraste mes a mes y no aparece en el finiquito. La indemnización por despido, si la hay, es un concepto distinto.
Qué incluye el finiquito
- Salario de los días trabajados del último mes (y horas extra o complementos pendientes).
- Parte proporcional de las pagas extra devengadas y no cobradas: la de Navidad y, según el devengo, la de verano.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas: es el único caso en que se pueden pagar en dinero.
- Otros conceptos pendientes: dietas, comisiones, atrasos de convenio.
La indemnización (por despido o fin de contrato temporal) se suma aparte y tiene su propio tratamiento fiscal: la indemnización legal por despido improcedente está exenta de IRPF hasta un límite, mientras que el finiquito tributa como cualquier nómina.
Ejemplo: Marta deja su empresa el 15 de octubre
Marta cobra 2.100 € brutos en 14 pagas. Su convenio fija devengo anual para la paga de Navidad (enero-diciembre) y de julio a junio para la de verano, que ya cobró en junio. Ha disfrutado 15 días de vacaciones. Causa baja el 15 de octubre de 2026.
| Concepto | Cálculo | Bruto |
|---|---|---|
| Salario de octubre | 2.100 € × 15 ÷ 31 días | 1.016,13 € |
| Paga de Navidad | 2.100 € × 288 ÷ 365 | 1.656,99 € |
| Paga de verano (devengo jul-jun) | 2.100 € × 107 ÷ 365 | 615,62 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 8,67 días × 80,55 € | 698,45 € |
| Total finiquito bruto | 3.987,18 € |
Las vacaciones se calculan a razón de 30 días naturales por año: 288 días trabajados generan 23,67 días, menos los 15 disfrutados. El valor del día se ha tomado como salario anual ÷ 365 (80,55 €); algunos convenios usan el salario mensual ÷ 30.
Retenciones y cotización del finiquito
El finiquito lleva IRPF con el tipo de retención del año, recalculado con lo que vas a cobrar en total (en el ejemplo, unos 24.987 € de enero a octubre, tipo aproximado del 14,08 %). Si cambias de empresa en el mismo año, tendrás dos pagadores: revisa si estás obligado a declarar.
En cuanto a la Seguridad Social, la parte proporcional de las pagas extra no vuelve a cotizar, porque ya se incluyó en las bases mensuales. Las vacaciones no disfrutadas sí cotizan: la empresa debe mantener el alta durante esos días (se cotiza como si se prolongara el contrato).
Comprueba tu finiquito antes de firmar
- Pide el borrador con antelación (el Estatuto obliga a entregar la propuesta de finiquito al comunicar la extinción en contratos de más de un año, art. 49.2 ET).
- Comprueba el periodo de devengo de cada paga en tu convenio: anual, semestral o de julio a junio cambia mucho el resultado.
- Puedes firmar como «no conforme» o pedir la presencia de un representante de los trabajadores; firmar no te impide reclamar después errores de cálculo.
- Si las pagas estaban prorrateadas, no debería aparecer parte proporcional de pagas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la parte proporcional de la paga extra en el finiquito?
Paga completa × días transcurridos en su periodo de devengo hasta la fecha de baja ÷ días del periodo. Con 2.100 € y baja el 15 de octubre, devengo anual: 2.100 × 288 ÷ 365 = 1.656,99 €.
¿Se cobran las pagas extra en el finiquito si estaban prorrateadas?
No, porque ya se han cobrado mes a mes. Solo se incluyen los días del último mes y las vacaciones no disfrutadas.
¿El finiquito lleva IRPF?
Sí, el salario, las pagas y las vacaciones del finiquito tributan como rendimientos del trabajo con tu tipo de retención anual. La indemnización por despido tiene un tratamiento distinto.
¿La parte proporcional de pagas cotiza a la Seguridad Social?
No de nuevo, porque las bases mensuales ya incluían la prorrata de pagas. Las vacaciones no disfrutadas sí cotizan.
¿Pierdo la paga de Navidad si me voy en noviembre?
No pierdes la parte generada: se paga en el finiquito en proporción a los días de devengo.
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Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, art. 31: dos gratificaciones extraordinarias al año, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio; su cuantía la fija el convenio y puede acordarse su prorrateo en doce mensualidades.
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE 19-02-2026): SMI 2026 de 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), con efectos desde el 1 de enero.
- LGSS (RDLeg 8/2015), art. 147, y Orden PJC/297/2026 (BOE 31-03-2026): la base de cotización mensual incluye la parte proporcional de las pagas extra; cotización del trabajador 2026: 4,70 % + 1,55 % desempleo (indefinido) + 0,10 % FP + 0,15 % MEI = 6,50 %. Base máxima 5.101,20 €/mes.
- Agencia Tributaria, «Algoritmo de cálculo del tipo de retención 2026» (arts. 80-89 RIRPF): escala de retención 19-47 %, mínimo personal 5.550 €, gastos 2.000 €, reducción por rendimientos del trabajo, límite excluyente de 15.876 € y límite del 43 %. El tipo es anual y se aplica a todos los pagos del año.
- Real Decreto-ley 5/2026 (convalidado el 18-03-2026): deducción en la renta 2026 de hasta 590,89 € para salarios hasta el SMI, decreciente hasta 20.048,45 €; no modifica las retenciones de la nómina.