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GUÍA 2026 · FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN

Finiquito: parte proporcional de las pagas extra

Qué pagas te corresponden al dejar la empresa, cómo se calculan y qué revisar antes de firmar.

Ilustración: documento de finiquito con la parte proporcional de las pagas extra y monedasFINIQUITO3.987 €

En el finiquito se paga la parte proporcional de las pagas extra que has generado y aún no has cobrado, además de los días trabajados del último mes y las vacaciones no disfrutadas. Si cobras 2.100 € en 14 pagas y te vas el 15 de octubre, solo de la paga de Navidad te corresponden 1.656,99 € (devengo anual).

Si tenías las pagas prorrateadas, esa parte ya la cobraste mes a mes y no aparece en el finiquito. La indemnización por despido, si la hay, es un concepto distinto.

Navidad (2.100 €, baja 15-oct)1.657 €devengo anual · 288 días
Si el devengo es semestral1.221 €107 de 184 días
Paga de verano (jul-jun)616 €desde el 1 de julio
Finiquito bruto aprox.3.987 €con 8,7 días de vacaciones

Qué incluye el finiquito

La indemnización (por despido o fin de contrato temporal) se suma aparte y tiene su propio tratamiento fiscal: la indemnización legal por despido improcedente está exenta de IRPF hasta un límite, mientras que el finiquito tributa como cualquier nómina.

Ejemplo: Marta deja su empresa el 15 de octubre

Marta cobra 2.100 € brutos en 14 pagas. Su convenio fija devengo anual para la paga de Navidad (enero-diciembre) y de julio a junio para la de verano, que ya cobró en junio. Ha disfrutado 15 días de vacaciones. Causa baja el 15 de octubre de 2026.

ConceptoCálculoBruto
Salario de octubre2.100 € × 15 ÷ 31 días1.016,13 €
Paga de Navidad2.100 € × 288 ÷ 3651.656,99 €
Paga de verano (devengo jul-jun)2.100 € × 107 ÷ 365615,62 €
Vacaciones no disfrutadas8,67 días × 80,55 €698,45 €
Total finiquito bruto3.987,18 €
Parte proporcional de la paga de Navidad en el finiquito: devengo del 1 de enero al 15 de octubreenefebmarabrmayjunjulagosepoctnovdicinicio del devengoDevengo anual: 1 de enero a 31 de diciembre2.100 € × 288 ÷ 365 días= 1.656,99 € de paga extra
En el finiquito el periodo se corta en la fecha de baja: del 1 de enero al 15 de octubre, 288 días.

Las vacaciones se calculan a razón de 30 días naturales por año: 288 días trabajados generan 23,67 días, menos los 15 disfrutados. El valor del día se ha tomado como salario anual ÷ 365 (80,55 €); algunos convenios usan el salario mensual ÷ 30.

Composición del finiquito de 2.100 euros brutos en 14 pagas con baja el 15 de octubre: salario, pagas extra y vacacionesSalario días1.016 €Paga Navidad1.657 €Paga verano616 €Vacaciones698 €
Total ≈ 3.987 € brutos. Si las pagas estuvieran prorrateadas, desaparecerían las barras doradas.

Retenciones y cotización del finiquito

El finiquito lleva IRPF con el tipo de retención del año, recalculado con lo que vas a cobrar en total (en el ejemplo, unos 24.987 € de enero a octubre, tipo aproximado del 14,08 %). Si cambias de empresa en el mismo año, tendrás dos pagadores: revisa si estás obligado a declarar.

En cuanto a la Seguridad Social, la parte proporcional de las pagas extra no vuelve a cotizar, porque ya se incluyó en las bases mensuales. Las vacaciones no disfrutadas sí cotizan: la empresa debe mantener el alta durante esos días (se cotiza como si se prolongara el contrato).

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la parte proporcional de la paga extra en el finiquito?

Paga completa × días transcurridos en su periodo de devengo hasta la fecha de baja ÷ días del periodo. Con 2.100 € y baja el 15 de octubre, devengo anual: 2.100 × 288 ÷ 365 = 1.656,99 €.

¿Se cobran las pagas extra en el finiquito si estaban prorrateadas?

No, porque ya se han cobrado mes a mes. Solo se incluyen los días del último mes y las vacaciones no disfrutadas.

¿El finiquito lleva IRPF?

Sí, el salario, las pagas y las vacaciones del finiquito tributan como rendimientos del trabajo con tu tipo de retención anual. La indemnización por despido tiene un tratamiento distinto.

¿La parte proporcional de pagas cotiza a la Seguridad Social?

No de nuevo, porque las bases mensuales ya incluían la prorrata de pagas. Las vacaciones no disfrutadas sí cotizan.

¿Pierdo la paga de Navidad si me voy en noviembre?

No pierdes la parte generada: se paga en el finiquito en proporción a los días de devengo.

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Fuentes

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