El aguinaldo 2026 está exento de ISR hasta 30 UMA, es decir $3,519.30 (30 × $117.31). Sólo lo que exceda esa cantidad paga impuesto, y el patrón puede retenerlo sumándolo al sueldo de diciembre (art. 96 LISR) o con el cálculo opcional del artículo 174 del Reglamento, que casi siempre retiene menos.
¿Cuánto está exento el aguinaldo en 2026?
La fracción XIV del artículo 93 de la Ley del ISR exenta las gratificaciones anuales hasta el equivalente a 30 veces la UMA. El INEGI publicó la UMA 2026 en $117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026, así que para el aguinaldo de diciembre la exención es de $3,519.30. En 2025 era de $3,439.46 (con UMA de $113.14).
La exención es por año y por trabajador, no por patrón. Si tuviste dos empleos en 2026 y ambos te pagan aguinaldo, cada uno aplica la exención al retener, pero en la declaración anual sólo puedes considerar una exención de 30 UMA en total.
Método 1: artículo 96 (sumar al sueldo de diciembre)
Es el procedimiento general. El patrón suma la parte gravada del aguinaldo a tu sueldo del mes y aplica la tarifa mensual del art. 96 (Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28/12/2025). El ISR del aguinaldo es la diferencia entre el ISR del mes con aguinaldo y el que pagarías sólo por el sueldo.
Ejemplo con sueldo de $20,000: aguinaldo $10,000.00, gravado $6,480.70. ISR de $26,480.70 = $3,767.93; ISR de $20,000 = $2,383.65. Retención del aguinaldo: $1,384.28.
Método 2: artículo 174 del Reglamento (cálculo opcional)
El artículo 174 del RLISR permite al patrón retener con una tasa promedio. Los pasos son:
- Divide el aguinaldo gravado entre 365 y multiplícalo por 30.4: $6,480.70 ÷ 365 × 30.4 = $539.76.
- Suma ese resultado al sueldo mensual ordinario y calcula el ISR con la tarifa: ISR de $20,539.76 = $2,498.95.
- Réstale el ISR del sueldo solo ($2,383.65): diferencia $115.29.
- Divide esa diferencia entre la cantidad del paso 1: tasa 21.36%.
- Aplica la tasa a todo el aguinaldo gravado: $6,480.70 × 21.36% = $1,384.28.
Comparación para tres sueldos
| Sueldo | Aguinaldo | Gravado | Art. 96 | Art. 174 | Diferencia |
|---|---|---|---|---|---|
| $10,000 | $5,000.00 | $1,480.70 | $161.10 | $161.10 | −$0.00 |
| $20,000 | $10,000.00 | $6,480.70 | $1,384.28 | $1,384.28 | −$0.00 |
| $40,000 | $20,000.00 | $16,480.70 | $3,924.47 | $3,876.26 | $48.21 |
Aguinaldo de 15 días, año completo. El art. 96 considera el subsidio para el empleo cuando el ingreso del mes no pasa de $11,492.66.
¿Se recupera lo retenido?
La retención es un pago provisional. Al final del año, tu patrón hace el cálculo anual (art. 97 LISR) si trabajaste con él todo el año y ganaste hasta $400,000; si no, lo haces tú en la declaración anual de abril. En ese cálculo el aguinaldo gravado se suma a tus ingresos del año y se aplica la tarifa anual. Si la retención fue mayor que el impuesto real, la diferencia se compensa o se devuelve como saldo a favor.
¿El aguinaldo paga IMSS?
No hay un descuento de IMSS adicional al cobrar el aguinaldo. Los 15 días de aguinaldo ya forman parte del factor de integración del salario base de cotización (1.0493 en el primer año con la tabla de vacaciones vigente), así que sus cuotas se pagan durante todo el año en cada nómina.