La liquidación por despido injustificado en México incluye 3 meses de salario integrado (indemnización constitucional), la prima de antigüedad de 12 días por año y, cuando procede, 20 días de salario por año trabajado, además del finiquito (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales).
Los conceptos de una liquidación
- 3 meses de salario (art. 48 y 50 fr. III LFT): 90 días de salario integrado. Es la base de cualquier despido injustificado cuando el trabajador opta por la indemnización.
- 20 días por año (art. 50 fr. II): procede cuando el patrón se niega a reinstalar en los casos del art. 49, o cuando el trabajador rescinde la relación por causa imputable al patrón (art. 52). En la práctica también se negocia en muchos convenios.
- Prima de antigüedad (art. 162): 12 días por año, con salario topado al doble del salario mínimo ($630.08 diarios en 2026; $881.74 en la frontera norte). En despido se paga sin importar los años.
- Salarios vencidos (art. 48): si hay juicio y el trabajador gana, hasta 12 meses más intereses después.
- Finiquito: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales.
Salario integrado: la base de la indemnización
Las indemnizaciones se calculan con salario integrado (art. 84 y 89 LFT): el salario diario más la parte diaria de prestaciones como aguinaldo y prima vacacional. Con las prestaciones mínimas de ley el factor es:
Para el séptimo año de servicio (22 días de vacaciones) el factor es 1.0562. Si tienes vales, bonos fijos o más días de aguinaldo, el factor sube.
Ejemplo: despido injustificado después de 6 años y 3 meses
Jorge gana $18,000 al mes ($600.00 diarios). Entró el 1 de julio de 2020 y lo despiden sin causa el 30 de septiembre de 2026. Salario integrado: $600.00 × 1.0562 = $633.70.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| 3 meses de salario | 90 × $633.70 | $57,032.88 |
| Prima de antigüedad | 12 × 6.25 × $630.08 (tope) | $47,256.00 |
| 20 días por año (si procede) | 20 × 6.25 × $633.70 | $79,212.33 |
| Aguinaldo proporcional | $600.00 × 15 × 273 ÷ 365 | $6,731.51 |
| Vacaciones proporcionales | 22 × 91 ÷ 365 = 5.48 días | $3,290.96 |
| Prima vacacional | 25% | $822.74 |
| Liquidación sin 20 días | $115,134.08 | |
| Liquidación con 20 días | $194,346.41 |
Supone que Jorge ya disfrutó las vacaciones de años anteriores y que su salario integrado sólo incluye prestaciones de ley. La prima de antigüedad se topó porque su salario integrado ($633.70) supera el doble del mínimo.
¿La liquidación paga ISR?
La indemnización y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio (art. 93 fr. XIII LISR): $10,557.90 por año en 2026. Para Jorge, con 6 años (la fracción menor a 6 meses no cuenta), son $63,347.40 exentos. El excedente se grava con la tasa efectiva de su último sueldo mensual ordinario (ISR de $18,000 ÷ $18,000 = 10.87%):
- Sin 20 días: gravado $40,941.48, ISR aproximado $4,450.00.
- Con 20 días: gravado $120,153.81, ISR aproximado $13,059.73.
El aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional del finiquito siguen sus propias reglas (exención de 30 y 15 UMA).
Antes de firmar
- Pide el desglose por concepto y verifica el salario integrado.
- Una carta de renuncia firmada convierte el despido en renuncia y elimina la indemnización: no la firmes si te despidieron.
- Puedes ratificar el convenio ante el Centro de Conciliación.
- El plazo para demandar por despido es de solo 2 meses (art. 518 LFT). Busca asesoría de inmediato; la Profedet es gratuita.
Despido justificado vs. injustificado
El artículo 47 de la LFT enumera las causas por las que el patrón puede despedir sin responsabilidad (faltas injustificadas repetidas, actos de violencia, falta de probidad, etc.) y le obliga a entregar un aviso escrito con la causa y la fecha. Si no hay aviso o la causa no se prueba, el despido se considera injustificado. En un despido justificado no hay indemnización de 3 meses, pero sí finiquito y prima de antigüedad.