Sí te toca aguinaldo si renuncias o te despiden: el artículo 87 de la LFT da derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado en el año, aunque ya no estés en la empresa en diciembre. Se paga en el finiquito, no hay que esperar al 20 de diciembre.
Cómo se calcula al salir de la empresa
Cuenta los días naturales desde el 1 de enero de 2026 (o desde tu fecha de ingreso, si entraste este año) hasta tu último día de trabajo. Con un sueldo de $14,000 ($466.67 diarios), así queda según la fecha de salida:
| Último día | Días | Aguinaldo |
|---|---|---|
| 31 de marzo | 90 | $1,726.03 |
| 30 de junio | 181 | $3,471.23 |
| 15 de septiembre | 258 | $4,947.95 |
| 30 de noviembre | 334 | $6,405.48 |
Si renuncias
La renuncia voluntaria no te quita el aguinaldo. Tu patrón debe incluirlo en el finiquito junto con el salario pendiente, las vacaciones y la prima vacacional. Si te ofrecen pagarlo “en diciembre, cuando se pague a todos”, puedes aceptarlo, pero conviene dejarlo por escrito con la fecha y el monto.
Si te despiden
En un despido, justificado o no, también recibes el aguinaldo proporcional en el finiquito. Si el despido es injustificado, además te corresponde la indemnización (3 meses de salario integrado y prima de antigüedad; ve cálculo de liquidación). Que el patrón alegue una causa de despido no le permite descontarte el aguinaldo ya generado.
Si se termina tu contrato temporal
Los contratos por tiempo u obra determinada también generan aguinaldo proporcional. Si encadenaste varios contratos con la misma empresa durante el año, se suman los días trabajados.
Si cambias de trabajo a mitad de año
Recibirás dos aguinaldos proporcionales: uno del empleo anterior (en su finiquito) y otro del nuevo (en diciembre). Cada patrón aplica la exención de 30 UMA al retener, pero en tu declaración anual sólo puedes considerar una exención de $3,519.30 en total. Si tuviste dos patrones en el año, normalmente debes presentar la declaración anual.
¿Y si renuncio en diciembre antes del pago?
Te corresponde el aguinaldo proporcional hasta tu último día, aunque sea el 10 de diciembre: 15 días × días trabajados ÷ 365. Prácticamente el monto completo si llevas todo el año.
¿Cuánto ISR paga el aguinaldo del finiquito?
Con un sueldo de $30,000 y salida el 30 de junio, el aguinaldo proporcional es de $7,438.36. De ahí, $3,519.30 están exentos y $3,919.06 son gravables; con el cálculo del art. 174 la retención sería de unos $837.11, para un neto de $6,601.25. Con sueldos menores a unos $14,000 el aguinaldo de medio año queda completamente exento.
Qué preguntar a recursos humanos antes de irte
- ¿Qué fecha usarán como último día para contar los días del aguinaldo?
- ¿Con qué salario diario lo calcularon y dividieron entre 30 o 30.4?
- ¿Incluye las vacaciones pendientes y las proporcionales con su prima del 25%?
- ¿Cuándo y por qué medio se hará el depósito, y cuándo recibiré el CFDI?
Pedir estas respuestas por correo te deja un registro útil si después necesitas aclarar diferencias.
Casos especiales
Si te reincorporas a la misma empresa: si vuelves a trabajar con el mismo patrón en el mismo año, el nuevo periodo genera su propio aguinaldo proporcional desde la fecha de reingreso; lo que ya te pagaron en el finiquito no se descuenta. Si estabas en periodo de prueba: también generaste aguinaldo por esos días. Si la empresa cerró: el aguinaldo proporcional forma parte de los créditos laborales que el patrón debe cubrir con preferencia.