Desde 2023, la Ley Federal del Trabajo da 12 días de vacaciones el primer año, que suben 2 días por año hasta 20 días al quinto año, y luego 2 días más cada cinco años. La prima vacacional es de al menos 25% del salario de esos días.
Tabla de vacaciones 2026 (vacaciones dignas)
La reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT se publicó en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de 2023. Sigue vigente en 2026. La última columna muestra la prima vacacional de alguien que gana $15,000 al mes ($500 diarios).
| Año de servicio | Antes | 2023–2026 | Prima 25% ($15k) |
|---|---|---|---|
| 1 | 6 | 12 | $1,500.00 |
| 2 | 8 | 14 | $1,750.00 |
| 3 | 10 | 16 | $2,000.00 |
| 4 | 12 | 18 | $2,250.00 |
| 5 | 14 | 20 | $2,500.00 |
| 6 | 16 | 22 | $2,750.00 |
| 7 | 16 | 22 | $2,750.00 |
| 8 | 16 | 22 | $2,750.00 |
| 9 | 16 | 22 | $2,750.00 |
| 10 | 16 | 22 | $2,750.00 |
| 15 | 18 | 24 | $3,000.00 |
| 20 | 20 | 26 | $3,250.00 |
| 25 | 22 | 28 | $3,500.00 |
| 30 | 24 | 30 | $3,750.00 |
| 35 | 26 | 32 | $4,000.00 |
Del 6º al 10º año: 22 días; del 11º al 15º: 24; del 16º al 20º: 26; del 21º al 25º: 28; del 26º al 30º: 30; del 31º al 35º: 32.
¿Cómo se toman las vacaciones?
El artículo 78 dice que el trabajador debe disfrutar en forma continua de al menos 12 días; el resto puede repartirse como acuerden patrón y trabajador. Las vacaciones no pueden cambiarse por dinero mientras sigas trabajando (art. 79): sólo se pagan en efectivo si la relación termina, en el finiquito. El patrón debe darlas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio (art. 81).
Prima vacacional: 25% mínimo
| Sueldo | Prima 1er año (12 días) | Prima 5º año (20 días) | Gravado 5º año |
|---|---|---|---|
| $10,000 | $1,000.00 | $1,666.67 | $0.00 |
| $15,000 | $1,500.00 | $2,500.00 | $740.35 |
| $20,000 | $2,000.00 | $3,333.33 | $1,573.68 |
| $30,000 | $3,000.00 | $5,000.00 | $3,240.35 |
La prima vacacional está exenta de ISR hasta 15 UMA por año: $1,759.65 en 2026 (art. 93 fr. XIV LISR). Lo que exceda paga ISR, y el patrón puede retenerlo con el mismo procedimiento opcional del art. 174 que se usa para el aguinaldo.
Vacaciones, aguinaldo y salario integrado
Las vacaciones y la prima vacacional también influyen en tu salario base de cotización ante el IMSS y en el salario integrado que se usa para una liquidación. Con 12 días de vacaciones y 15 de aguinaldo, el factor de integración mínimo es 1 + (15 + 12 × 0.25) ÷ 365 = 1.0493.
Vacaciones en el finiquito
Si te vas, te deben pagar las vacaciones que no disfrutaste y las proporcionales del año en curso, más su prima. Ejemplo: con 2 años y 6 meses de antigüedad y $15,000 de sueldo, te tocarían los 16 días del tercer año × 182 ÷ 365 = 7.98 días: $3,989.04 más $997.26 de prima. Ve el cálculo de finiquito.
Ejemplos por antigüedad
Una persona que cumple su primer año en marzo de 2026 tiene 12 días por disfrutar antes de septiembre; si gana $12,000 al mes, su prima vacacional es de $1,200 (12 × $400 × 25%). Otra con 7 años de antigüedad y el mismo sueldo tiene 22 días y $2,200 de prima. Y alguien con 16 años tiene 26 días: más de cuatro semanas de descanso pagado, más su prima de $2,600.
Muchas empresas dan más días o una prima mayor (por ejemplo 50%) por contrato colectivo o política interna; los números de esta guía son los mínimos legales.