El subsidio por desempleo es la ayuda del SEPE para quien agota el paro o no ha cotizado lo suficiente para tenerlo. Tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, se cobra 570 € al mes los seis primeros meses, 540 € del séptimo al duodécimo y 480 € después.
Esas cifras son el 95 %, 90 % y 80 % del IPREM de 2026 (600 €), que sigue sin cambios. Además, la reforma abrió el subsidio a los menores de 45 años sin cargas familiares, eliminó el mes de espera y permite compatibilizarlo con un empleo mediante el complemento de apoyo al empleo (CAE).
Tipos de subsidio y duración máxima
El subsidio se reconoce por periodos de tres meses que hay que prorrogar hasta llegar a la duración máxima. Estas son las modalidades principales y su duración según las guías publicadas tras la reforma (art. 277 LGSS):
| Modalidad | Requisito principal | Duración máxima |
|---|---|---|
| Agotamiento, sin cargas familiares | Menor de 45: haber agotado un paro de 360 días o más. Desde 45 años: paro agotado | 6 meses |
| Agotamiento, con cargas familiares | Paro agotado de 120 a 179 días | 24 meses |
| Agotamiento, con cargas familiares | Paro agotado de 180 días o más | 30 meses |
| Cotización insuficiente | 90 / 120 / 150 días cotizados | 3 / 4 / 5 meses |
| Cotización insuficiente | 180 a 359 días cotizados | 6 meses (21 con cargas) |
| Mayores de 52 años | Cumplir los requisitos de jubilación salvo la edad y 6 años cotizados por desempleo | Hasta la jubilación (480 €) |
| Emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o sexual, liberados de prisión | Situaciones específicas | Según el caso |
Requisitos para cobrar el subsidio en 2026
- Estar en situación legal de desempleo, inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad (buscar empleo activamente y aceptar ofertas adecuadas).
- Carecer de rentas: tus ingresos propios no pueden superar el 75 % del SMI sin pagas extra, 915,75 € al mes en 2026. Cuentan sueldos, rendimientos del ahorro, alquileres, etc.; la indemnización legal por despido no.
- Si alegas responsabilidades familiares (cónyuge, hijos menores de 26 o con discapacidad, menores en acogida), la renta de toda la unidad familiar dividida entre sus miembros tampoco puede superar ese límite.
- Haber agotado el paro o acreditar al menos 90 días cotizados sin derecho a prestación contributiva.
- Pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento o al fin del contrato; ya no existe el antiguo mes de espera.
Ejemplo: una persona sin hijos que vive con sus padres cumple el requisito si sus propias rentas no superan 915,75 €; las de los padres solo cuentan si pide el subsidio alegando responsabilidades familiares.
Subsidio para mayores de 52 años
Es la modalidad más larga: se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación a razón de 480 € al mes (80 % del IPREM) y, muy importante, el SEPE cotiza por jubilación sobre el 125 % de la base mínima, lo que protege la pensión futura. Exige tener 52 años o más, haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de la vida laboral y reunir todos los requisitos para la pensión de jubilación salvo la edad (15 años cotizados, dos de ellos en los últimos quince). Solo se miran las rentas propias.
Compatibilidad con un trabajo: el CAE
Si encuentras un empleo por cuenta ajena mientras cobras el subsidio, no lo pierdes: pasa a cobrarse como complemento de apoyo al empleo durante un máximo de 180 días, con una cuantía que baja cada trimestre (480 € el primero con jornada completa, hasta 120 € a partir del quinto). Los días cobrados como CAE se descuentan de la duración del subsidio. Lo explicamos con tablas en compatibilizar paro y trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de subsidio por desempleo en 2026?
570 € al mes los seis primeros meses (95 % del IPREM), 540 € del mes 7 al 12 (90 %) y 480 € a partir del mes 13 (80 %). Los mayores de 52 años cobran 480 € durante todo el subsidio.
¿Cuál es el límite de rentas para cobrar el subsidio?
No superar el 75 % del SMI sin pagas extra, que en 2026 es de 915,75 € al mes por persona. Con responsabilidades familiares se divide la renta de la unidad familiar entre sus miembros.
¿Pueden cobrar el subsidio los menores de 45 años sin hijos?
Sí, desde la reforma de noviembre de 2024, si han agotado una prestación contributiva de al menos 360 días. La duración máxima es de 6 meses.
¿Cuánto dura el subsidio con responsabilidades familiares?
Hasta 24 meses si agotaste un paro de 120 a 179 días y hasta 30 meses si fue de 180 días o más, en periodos trimestrales que hay que prorrogar.
¿Se puede trabajar y cobrar el subsidio?
Sí, mediante el complemento de apoyo al empleo (CAE), durante un máximo de 180 días con cuantías decrecientes. Los días de CAE se descuentan del subsidio.
¿Hay que esperar un mes después de agotar el paro?
No. La reforma suprimió el mes de espera: el subsidio se pide en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento.
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Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015): art. 269 (duración según días cotizados en los 6 años anteriores), art. 270 (base reguladora, 70 % los 180 primeros días y 60 % desde el día 181, en vigor desde el 01-01-2023 por la Ley 31/2022; topes ligados al IPREM incrementado en una sexta parte), art. 273 (el SEPE ingresa la cuota empresarial y descuenta la del trabajador).
- IPREM 2026: 600 €/mes (20 €/día, 7.200 €/año o 8.400 € con pagas extra), sin cambios desde 2023 por la prórroga presupuestaria. Topes 2026 resultantes: mínimo 560 € (749 € con hijos) y máximo 1.225 € / 1.400 € / 1.575 €.
- Orden PJC/297/2026 (BOE 31-03-2026): durante el paro se cotiza por la base reguladora (sin bajar de la base mínima); MEI 2026 del 0,90 % (0,15 % a cargo del trabajador); base mínima 1.424,40 € y máxima 5.101,20 €/mes. Descuento aplicado aquí: 4,70 % + 0,15 % = 4,85 % de la base reguladora.
- Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22-05-2024): reforma del subsidio (95/90/80 % del IPREM, en vigor el 01-11-2024) y complemento de apoyo al empleo (CAE), extendido a la prestación contributiva desde el 01-04-2025 (nota de La Moncloa de 18-05-2026).
- SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), BOE de 19-02-2026. Límite de rentas del subsidio: 75 % del SMI = 915,75 €/mes.