El tiempo de paro que te corresponde depende de los días cotizados en los últimos seis años: con 360 días (un año) cobras 120 días de paro (4 meses) y cada 180 días cotizados más suman 60 días, hasta un máximo de 720 días (2 años) con 2.160 días cotizados o más.
Es la tabla del artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social y no ha cambiado con las reformas recientes: lo que cambió en 2023 fue la cuantía (60 % desde el día 181) y en 2024 el subsidio, no la duración de la prestación contributiva.
Tabla 2026: días cotizados y días de paro
| Días cotizados (últimos 6 años) | Días de paro | Meses |
|---|---|---|
| 360 a 539 | 120 | 4 |
| 540 a 719 | 180 | 6 |
| 720 a 899 | 240 | 8 |
| 900 a 1.079 | 300 | 10 |
| 1.080 a 1.259 | 360 | 12 |
| 1.260 a 1.439 | 420 | 14 |
| 1.440 a 1.619 | 480 | 16 |
| 1.620 a 1.799 | 540 | 18 |
| 1.800 a 1.979 | 600 | 20 |
| 1.980 a 2.159 | 660 | 22 |
| 2.160 o más | 720 | 24 |
Una forma rápida de hacer la cuenta: divide los días cotizados entre tres y redondea hacia abajo al tramo de 60 días. Con 1.000 días cotizados tendrías 300 días de paro (10 meses), porque estás en el tramo de 900 a 1.079.
Qué días cuentan (y cuáles no)
- Solo los últimos seis años antes de quedarte en paro (o antes de que terminara la obligación de cotizar). Lo cotizado hace siete años no cuenta.
- No cuentan los días ya usados para una prestación anterior. Si cobraste paro en 2023, los días que generaron ese paro se “consumieron”, aunque no lo agotaras.
- Los días a tiempo parcial cuentan completos: desde la reforma de 2023 cada día con contrato a tiempo parcial computa como un día cotizado, sea cual sea la jornada.
- Las vacaciones no disfrutadas que te pagan en el finiquito cotizan y retrasan el inicio del paro tantos días como correspondan.
- Cuentan los días de baja por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor y otros periodos asimilados en los que la empresa sigue cotizando por desempleo.
Puedes comprobarlo en tu informe de vida laboral (Seguridad Social) o directamente en la sede del SEPE, que te muestra el derecho antes de solicitarlo.
Ejemplos prácticos
| Caso | Días cotizados | Paro | Total con base 1.800 €* |
|---|---|---|---|
| Contrato de 13 meses y medio | 400 | 120 días | 4.900 € |
| Dos años y algo en la misma empresa | 800 | 240 días | 9.510 € |
| Cuatro años con un parón | 1.500 | 480 días | 18.150 € |
| Más de seis años cotizados | 2.500 | 720 días | 26.790 € |
*Bruto sin hijos con una base reguladora de 1.800 €: 1.225 € los seis primeros meses (tope) y 1.080 € después. Calcula tu cuantía en las tablas de paro con 1.800 € brutos o busca tu sueldo en el índice.
Reanudar el paro o pedir uno nuevo: el derecho de opción
Si cobrabas el paro, encontraste trabajo y vuelves a quedarte en desempleo, puedes reanudar lo que te quedaba pendiente. Pero si el nuevo empleo duró 360 días o más, puedes elegir entre reanudar la prestación antigua o abrir una nueva con las cotizaciones recientes (derecho de opción). Si eliges la nueva, los días pendientes de la antigua se pierden; si eliges reanudar, las nuevas cotizaciones quedan para un paro futuro.
La elección suele depender de la base reguladora: si el último empleo estaba mejor pagado, la prestación nueva será más alta aunque quizá más corta.
Si el contrato que pierdes es inferior a un año y no tienes derecho a paro, puedes tener derecho al subsidio por cotización insuficiente (desde 90 días cotizados).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo de paro me corresponde si he trabajado un año?
Con 360 a 539 días cotizados en los últimos seis años te corresponden 120 días de paro, es decir, 4 meses.
¿Cuántos años hay que trabajar para cobrar 2 años de paro?
Necesitas 2.160 días cotizados (seis años) en los seis años anteriores a la situación de desempleo y que no se hayan usado para otra prestación. Es el máximo: 720 días.
¿Cuentan los días trabajados a tiempo parcial?
Sí. Desde 2023 cada día con contrato a tiempo parcial cuenta como un día cotizado completo para calcular la duración del paro, aunque la cuantía se calcula con tu base real.
¿Qué pasa si trabajo mientras cobro el paro?
La prestación se suspende mientras trabajas y la puedes reanudar al terminar, o compatibilizarla con el nuevo empleo mediante el complemento de apoyo al empleo si cumples los requisitos. Si el nuevo trabajo dura 360 días o más, puedes optar por una prestación nueva.
¿Se pierde el paro si no lo pido a tiempo?
No se pierde el derecho, pero si lo solicitas pasados los 15 días hábiles se descuentan de la duración los días de retraso.
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Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015): art. 269 (duración según días cotizados en los 6 años anteriores), art. 270 (base reguladora, 70 % los 180 primeros días y 60 % desde el día 181, en vigor desde el 01-01-2023 por la Ley 31/2022; topes ligados al IPREM incrementado en una sexta parte), art. 273 (el SEPE ingresa la cuota empresarial y descuenta la del trabajador).
- IPREM 2026: 600 €/mes (20 €/día, 7.200 €/año o 8.400 € con pagas extra), sin cambios desde 2023 por la prórroga presupuestaria. Topes 2026 resultantes: mínimo 560 € (749 € con hijos) y máximo 1.225 € / 1.400 € / 1.575 €.
- Orden PJC/297/2026 (BOE 31-03-2026): durante el paro se cotiza por la base reguladora (sin bajar de la base mínima); MEI 2026 del 0,90 % (0,15 % a cargo del trabajador); base mínima 1.424,40 € y máxima 5.101,20 €/mes. Descuento aplicado aquí: 4,70 % + 0,15 % = 4,85 % de la base reguladora.
- Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22-05-2024): reforma del subsidio (95/90/80 % del IPREM, en vigor el 01-11-2024) y complemento de apoyo al empleo (CAE), extendido a la prestación contributiva desde el 01-04-2025 (nota de La Moncloa de 18-05-2026).
- SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), BOE de 19-02-2026. Límite de rentas del subsidio: 75 % del SMI = 915,75 €/mes.