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NOVIEMBRE 2026 · EMPRENDER CON EL PARO

Capitalizar el paro: pago único en 2026

Requisitos, modalidades y un ejemplo con cifras reales.

Capitalizar el paro (pago único) consiste en pedir al SEPE que te pague de una vez la prestación contributiva que te queda para montar un negocio como autónomo o entrar como socio en una cooperativa o sociedad laboral. Puedes cobrar hasta el 100 % de lo pendiente, destinarlo a pagar las cuotas de autónomo o combinar ambas cosas.

Solo se puede capitalizar la prestación contributiva (no el subsidio) y es necesario que te queden al menos tres meses de paro por cobrar.

Importe máximo100 %de lo pendiente
Mínimo pendiente3 mesesde prestación
Sin pago único previo4 añosantes de pedirlo
IRPFExentosi mantienes 5 años

Requisitos para capitalizar el paro

Modalidades: pago único, cuotas o mixto

ModalidadQué recibesPara quién
Pago único (hasta 100 %)Todo lo pendiente de una vez para la inversión inicialNecesitas dinero para arrancar
Abono de cuotasEl SEPE te paga mes a mes la cuota de autónomo o de la Seguridad SocialPoca inversión, quieres liquidez mensual
MixtaUna parte para invertir y el resto para cuotasLo más habitual
Pasos para capitalizar el paro: solicitud, resolución, alta, justificación y mantenimiento durante cinco años1Solicitud en el SEPEantes de darte de alta, con la memoria del proyecto2Resoluciónel SEPE aprueba el importe3Alta como autónomo o sociocomo máximo 1 mes después de la resolución4Justificar la inversiónfacturas en el mes siguiente al cobro5Mantener la actividad 5 añospara conservar la exención de IRPF
El orden importa: si te das de alta antes de pedir el pago único, pierdes la opción.

Ejemplo: cuánto se capitaliza con una base de 2.000 €

Pablo tiene reconocido un paro de 720 días con una base reguladora de 2.000 €: cobra 1.225 € los seis primeros meses (tope máximo sin hijos) y 1.200 € después. Tras nueve meses cobrados le quedan 15 meses al 60 %, unos 18.000 € brutos.

El SEPE no le paga exactamente esa cifra: calcula el importe pendiente en días y aplica las reglas de valoración (las guías indican que se actualiza al interés legal del dinero, 3,25 %), así que el pago real será algo menor. Con ese capital podría comprar el equipo y la furgoneta del negocio y dejar el resto para cuotas.

Comparación entre cobrar el paro mes a mes y capitalizarlo de una vez en el ejemploCobro mensual 15 m18.000 €Pago único (aprox.)17.460 €
Importes orientativos: la cuantía exacta la fija la resolución del SEPE.

Fiscalidad y riesgos

El pago único está exento de IRPF (art. 7.n de la Ley del IRPF) siempre que mantengas la actividad como autónomo, o las acciones o participaciones de la sociedad, durante cinco años. Si cierras antes, deberás regularizar el impuesto con intereses de demora. Además, si no inicias la actividad o no justificas la inversión, el SEPE puede reclamarte lo cobrado.

Alternativas a valorar antes de decidir: compatibilizar el paro con el alta de autónomo hasta 270 días (pidiéndolo en los 15 días siguientes al alta), o seguir cobrando el paro mientras preparas el proyecto. Si tu negocio necesita poca inversión, cobrar mes a mes te da un colchón y no compromete el dinero de golpe.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es capitalizar el paro?

Es cobrar de una sola vez (o en forma de cuotas pagadas) la prestación contributiva que te queda pendiente para iniciar una actividad como autónomo o socio de una cooperativa o sociedad laboral.

¿Cuánto paro puedo capitalizar?

Hasta el 100 % de la prestación pendiente, siempre que te queden al menos tres meses por cobrar. El SEPE calcula el importe exacto en su resolución.

¿Se puede capitalizar el subsidio por desempleo?

No. Solo se puede capitalizar la prestación contributiva; el subsidio queda excluido.

¿El pago único tributa en el IRPF?

Está exento si mantienes la actividad o la participación en la sociedad durante cinco años. Si cesas antes, tendrás que tributar por él.

¿Puedo darme de alta como autónomo antes de pedir el pago único?

No. La solicitud tiene que presentarse antes de iniciar la actividad; después de pedirlo puedes darte de alta, como máximo un mes después de la resolución.

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Fuentes

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