Capitalizar el paro (pago único) consiste en pedir al SEPE que te pague de una vez la prestación contributiva que te queda para montar un negocio como autónomo o entrar como socio en una cooperativa o sociedad laboral. Puedes cobrar hasta el 100 % de lo pendiente, destinarlo a pagar las cuotas de autónomo o combinar ambas cosas.
Solo se puede capitalizar la prestación contributiva (no el subsidio) y es necesario que te queden al menos tres meses de paro por cobrar.
Requisitos para capitalizar el paro
- Ser beneficiario de la prestación contributiva por cese total y definitivo de la relación laboral y tener pendientes al menos tres meses.
- No haber cobrado otro pago único en los cuatro años anteriores.
- Si has compatibilizado el paro con trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores, no puedes capitalizarlo para darte de alta como autónomo o socio de una sociedad mercantil.
- Iniciar la actividad después de presentar la solicitud y no más tarde de un mes desde la resolución del SEPE (puedes darte de alta antes de la resolución, pero no antes de pedirlo).
- Presentar una memoria del proyecto y justificar la inversión (maquinaria, vehículo, local, existencias, aportación al capital...) en el mes siguiente al cobro. No sirve para gastos personales.
Modalidades: pago único, cuotas o mixto
| Modalidad | Qué recibes | Para quién |
|---|---|---|
| Pago único (hasta 100 %) | Todo lo pendiente de una vez para la inversión inicial | Necesitas dinero para arrancar |
| Abono de cuotas | El SEPE te paga mes a mes la cuota de autónomo o de la Seguridad Social | Poca inversión, quieres liquidez mensual |
| Mixta | Una parte para invertir y el resto para cuotas | Lo más habitual |
Ejemplo: cuánto se capitaliza con una base de 2.000 €
Pablo tiene reconocido un paro de 720 días con una base reguladora de 2.000 €: cobra 1.225 € los seis primeros meses (tope máximo sin hijos) y 1.200 € después. Tras nueve meses cobrados le quedan 15 meses al 60 %, unos 18.000 € brutos.
El SEPE no le paga exactamente esa cifra: calcula el importe pendiente en días y aplica las reglas de valoración (las guías indican que se actualiza al interés legal del dinero, 3,25 %), así que el pago real será algo menor. Con ese capital podría comprar el equipo y la furgoneta del negocio y dejar el resto para cuotas.
Fiscalidad y riesgos
El pago único está exento de IRPF (art. 7.n de la Ley del IRPF) siempre que mantengas la actividad como autónomo, o las acciones o participaciones de la sociedad, durante cinco años. Si cierras antes, deberás regularizar el impuesto con intereses de demora. Además, si no inicias la actividad o no justificas la inversión, el SEPE puede reclamarte lo cobrado.
Alternativas a valorar antes de decidir: compatibilizar el paro con el alta de autónomo hasta 270 días (pidiéndolo en los 15 días siguientes al alta), o seguir cobrando el paro mientras preparas el proyecto. Si tu negocio necesita poca inversión, cobrar mes a mes te da un colchón y no compromete el dinero de golpe.
Preguntas frecuentes
¿Qué es capitalizar el paro?
Es cobrar de una sola vez (o en forma de cuotas pagadas) la prestación contributiva que te queda pendiente para iniciar una actividad como autónomo o socio de una cooperativa o sociedad laboral.
¿Cuánto paro puedo capitalizar?
Hasta el 100 % de la prestación pendiente, siempre que te queden al menos tres meses por cobrar. El SEPE calcula el importe exacto en su resolución.
¿Se puede capitalizar el subsidio por desempleo?
No. Solo se puede capitalizar la prestación contributiva; el subsidio queda excluido.
¿El pago único tributa en el IRPF?
Está exento si mantienes la actividad o la participación en la sociedad durante cinco años. Si cesas antes, tendrás que tributar por él.
¿Puedo darme de alta como autónomo antes de pedir el pago único?
No. La solicitud tiene que presentarse antes de iniciar la actividad; después de pedirlo puedes darte de alta, como máximo un mes después de la resolución.
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Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015): art. 269 (duración según días cotizados en los 6 años anteriores), art. 270 (base reguladora, 70 % los 180 primeros días y 60 % desde el día 181, en vigor desde el 01-01-2023 por la Ley 31/2022; topes ligados al IPREM incrementado en una sexta parte), art. 273 (el SEPE ingresa la cuota empresarial y descuenta la del trabajador).
- IPREM 2026: 600 €/mes (20 €/día, 7.200 €/año o 8.400 € con pagas extra), sin cambios desde 2023 por la prórroga presupuestaria. Topes 2026 resultantes: mínimo 560 € (749 € con hijos) y máximo 1.225 € / 1.400 € / 1.575 €.
- Orden PJC/297/2026 (BOE 31-03-2026): durante el paro se cotiza por la base reguladora (sin bajar de la base mínima); MEI 2026 del 0,90 % (0,15 % a cargo del trabajador); base mínima 1.424,40 € y máxima 5.101,20 €/mes. Descuento aplicado aquí: 4,70 % + 0,15 % = 4,85 % de la base reguladora.
- Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22-05-2024): reforma del subsidio (95/90/80 % del IPREM, en vigor el 01-11-2024) y complemento de apoyo al empleo (CAE), extendido a la prestación contributiva desde el 01-04-2025 (nota de La Moncloa de 18-05-2026).
- SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), BOE de 19-02-2026. Límite de rentas del subsidio: 75 % del SMI = 915,75 €/mes.