Para solicitar el paro en el SEPE tienes 15 días hábiles desde el día siguiente al despido o al fin del contrato (o al final de las vacaciones no disfrutadas). Se pide por internet en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital o Cl@ve, con el formulario de presolicitud sin certificado, o con cita previa en tu oficina.
Si lo pides tarde no pierdes el derecho, pero sí los días de retraso, que se descuentan de la duración.
Requisitos para cobrar el paro
- Estar en situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, ERE...). Ver paro tras despido o baja voluntaria.
- Haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los últimos seis años que no se hayan usado en otra prestación.
- Inscribirte como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad y firmar el acuerdo de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que no tengas cotizado lo suficiente para la pensión).
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa (salvo compatibilidades como el CAE).
Paso a paso para pedir el paro
Documentación habitual: DNI o NIE, número de cuenta (IBAN) del que seas titular, libro de familia o documento equivalente si tienes hijos a cargo y, si la empresa no lo ha enviado, el certificado de empresa. Para el subsidio, además, la declaración de rentas de la unidad familiar.
Calendario de plazos
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Solicitar la prestación contributiva | 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo |
| Solicitar el subsidio tras agotar el paro | 15 días hábiles desde el agotamiento |
| Pedir el CAE (paro anterior a abril de 2025) | 15 días desde el inicio del nuevo empleo |
| Comunicar el fin de un empleo compatible | 15 días hábiles |
| Compatibilizar paro y alta de autónomo | 15 días desde el alta |
| Papeleta de conciliación para impugnar un despido | 20 días hábiles |
Una vez reconocida, la prestación se cobra por meses vencidos, normalmente entre el día 10 y el 15 de cada mes según la entidad bancaria. El primer pago puede incluir días del mes anterior.
Obligaciones mientras cobras el paro
- Renovar la demanda de empleo en las fechas que te indique tu oficina y acudir a las citaciones.
- Aceptar ofertas de empleo adecuadas y acciones de formación; rechazarlas puede suponer sanciones.
- Comunicar al SEPE cualquier cambio: un empleo, un cambio de domicilio o de hijos a cargo.
- Viajes al extranjero: salidas de hasta 15 días naturales al año no suspenden el paro si se comunican antes; estancias de 15 a 90 días lo suspenden y, por encima de 90 días, se extingue (salvo búsqueda de empleo o formación acreditadas).
- Desde 2026, cobrar el paro ya no obliga por sí solo a presentar la declaración de la renta: se aplican los límites generales del IRPF (22.000 € con un pagador; 15.876 € si el segundo pagador, por ejemplo el SEPE, supera 1.500 €).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro?
15 días hábiles desde el día siguiente al cese o al final de las vacaciones no disfrutadas. Si lo pides después, cobrarás desde la solicitud y se restarán de la duración los días de retraso.
¿Cómo se pide el paro por internet?
En la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Sin identificación electrónica puedes usar el formulario de presolicitud.
¿Qué documentos necesito para solicitar el paro?
DNI o NIE, cuenta bancaria de la que seas titular, libro de familia si tienes hijos a cargo y el certificado de empresa (normalmente lo envía la empresa directamente al SEPE).
¿Cuándo se cobra el paro?
Por meses vencidos, normalmente entre los días 10 y 15 de cada mes. El primer ingreso llega tras la resolución, que suele tardar unas semanas.
¿Puedo viajar al extranjero cobrando el paro?
Sí, hasta 15 días naturales al año sin perder la prestación si lo comunicas antes al SEPE. Entre 15 y 90 días se suspende y más de 90 días la extingue, salvo excepciones.
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Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015): art. 269 (duración según días cotizados en los 6 años anteriores), art. 270 (base reguladora, 70 % los 180 primeros días y 60 % desde el día 181, en vigor desde el 01-01-2023 por la Ley 31/2022; topes ligados al IPREM incrementado en una sexta parte), art. 273 (el SEPE ingresa la cuota empresarial y descuenta la del trabajador).
- IPREM 2026: 600 €/mes (20 €/día, 7.200 €/año o 8.400 € con pagas extra), sin cambios desde 2023 por la prórroga presupuestaria. Topes 2026 resultantes: mínimo 560 € (749 € con hijos) y máximo 1.225 € / 1.400 € / 1.575 €.
- Orden PJC/297/2026 (BOE 31-03-2026): durante el paro se cotiza por la base reguladora (sin bajar de la base mínima); MEI 2026 del 0,90 % (0,15 % a cargo del trabajador); base mínima 1.424,40 € y máxima 5.101,20 €/mes. Descuento aplicado aquí: 4,70 % + 0,15 % = 4,85 % de la base reguladora.
- Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22-05-2024): reforma del subsidio (95/90/80 % del IPREM, en vigor el 01-11-2024) y complemento de apoyo al empleo (CAE), extendido a la prestación contributiva desde el 01-04-2025 (nota de La Moncloa de 18-05-2026).
- SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), BOE de 19-02-2026. Límite de rentas del subsidio: 75 % del SMI = 915,75 €/mes.