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NOVIEMBRE 2026 · SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO

Paro tras despido o baja voluntaria

Qué ceses dan derecho a paro, cuáles no y qué hacer tras un despido.

Tienes derecho a paro si pierdes el empleo por causas ajenas a tu voluntad: despido (objetivo, disciplinario, colectivo), fin de un contrato temporal o no superar el periodo de prueba a iniciativa de la empresa. En cambio, la baja voluntaria no da derecho a paro, salvo excepciones concretas.

La clave es la situación legal de desempleo (art. 267 LGSS), que acredita el certificado de empresa. No importa si te pagan indemnización ni si el despido es procedente o improcedente.

¿Paro tras despido o baja voluntaria? Comparativa

Causa del cese¿Paro?Indemnización legal
Despido disciplinario (procedente o no)Sí0 € si es procedente; 33 días/año si es improcedente
Despido objetivoSí20 días por año (máx. 12 mensualidades)
Despido colectivo (ERE)SíMínimo 20 días por año
Fin de contrato temporalSí12 días por año
No superar el periodo de prueba (decide la empresa)Sí*—
Baja voluntariaNo—
Mutuo acuerdo / excedencia voluntariaNo—
Baja por traslado, modificación sustancial o incumplimiento grave (arts. 40, 41 y 50 ET)Sí20 o 33 días por año, según el caso

*Si dejaste voluntariamente tu empleo anterior, el cese en periodo de prueba solo da paro si han pasado tres meses desde aquella baja voluntaria.

Árbol de decisión: el despido y el fin de contrato dan derecho a paro; la baja voluntaria no, salvo excepciones¿Cómo termina tu contrato?Despidoobjetivo, disciplinario, EREFin contratotemporalBaja voluntariao mutuo acuerdoSituación legal de desempleoParo si tienes 360 días cotizadosNo hay parosalvo excepcionesExcepciones: arts. 40, 41 y 50 ET,violencia de género o nuevo empleoLas cotizacionesnunca se pierden:sirven para el próximo paro
Lo que decide si cobras paro es la causa del cese, no si recibes indemnización.

La baja voluntaria: qué pierdes y qué no

Si te vas por tu cuenta, no podrás cobrar el paro por ese cese, pero no pierdes las cotizaciones: los días trabajados siguen contando para una prestación futura durante seis años. Si después encuentras otro empleo y te despiden o termina el contrato, tendrás derecho a paro sumando lo cotizado en ambos trabajos.

Hay excepciones en las que dejar el trabajo sí da paro: la extinción por traslado que obliga a cambiar de residencia (art. 40 ET), la modificación sustancial de condiciones que te perjudica (art. 41 ET), la extinción por incumplimiento grave de la empresa como impagos o retrasos continuados del salario (art. 50 ET, normalmente por vía judicial) y la decisión de las víctimas de violencia de género o sexual de abandonar su puesto.

Despido: los pasos para no perder días de paro

Pasos tras un despido: carta, finiquito, certificado de empresa, solicitud del paro y papeleta de conciliación1Recibe la carta de despidofirma “no conforme” si no estás de acuerdo2Revisa el finiquitosalario, vacaciones no disfrutadas y pagas3La empresa envía el certificadoal SEPE por Certific@24Solicita el paro en 15 días hábilesel plazo empieza tras las vacaciones no disfrutadas5Papeleta de conciliación en 20 díassi quieres impugnar el despido
Puedes pedir el paro y a la vez reclamar el despido: no son incompatibles.

La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 €, y no se descuenta del paro ni cuenta como renta para la prestación contributiva. Si el despido se declara improcedente y la empresa readmite, tendrás que devolver el paro cobrado en el periodo de salarios de tramitación.

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Preguntas frecuentes

¿Si me despiden tengo derecho a paro?

Sí, cualquier despido (objetivo, disciplinario o colectivo) te deja en situación legal de desempleo. Necesitas además 360 días cotizados en los últimos seis años y solicitarlo en 15 días hábiles.

¿Si pido la baja voluntaria cobro el paro?

No, salvo las excepciones de los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores y las víctimas de violencia de género o sexual. Las cotizaciones no se pierden y servirán para un paro futuro.

¿Un despido disciplinario da derecho a paro?

Sí. El despido disciplinario, aunque sea procedente, es una situación legal de desempleo. Lo que cambia es la indemnización, no el derecho al paro.

¿Si no supero el periodo de prueba cobro el paro?

Sí, si es la empresa quien extingue el contrato. Pero si venías de una baja voluntaria, deben haber pasado al menos tres meses desde ella.

¿La indemnización por despido reduce el paro?

No. La indemnización legal no afecta a la cuantía ni a la duración de la prestación contributiva y está exenta de IRPF hasta el límite legal (máximo 180.000 €).

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Fuentes

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