Tienes derecho a paro si pierdes el empleo por causas ajenas a tu voluntad: despido (objetivo, disciplinario, colectivo), fin de un contrato temporal o no superar el periodo de prueba a iniciativa de la empresa. En cambio, la baja voluntaria no da derecho a paro, salvo excepciones concretas.
La clave es la situación legal de desempleo (art. 267 LGSS), que acredita el certificado de empresa. No importa si te pagan indemnización ni si el despido es procedente o improcedente.
¿Paro tras despido o baja voluntaria? Comparativa
| Causa del cese | ¿Paro? | Indemnización legal |
|---|---|---|
| Despido disciplinario (procedente o no) | Sí | 0 € si es procedente; 33 días/año si es improcedente |
| Despido objetivo | Sí | 20 días por año (máx. 12 mensualidades) |
| Despido colectivo (ERE) | Sí | Mínimo 20 días por año |
| Fin de contrato temporal | Sí | 12 días por año |
| No superar el periodo de prueba (decide la empresa) | Sí* | — |
| Baja voluntaria | No | — |
| Mutuo acuerdo / excedencia voluntaria | No | — |
| Baja por traslado, modificación sustancial o incumplimiento grave (arts. 40, 41 y 50 ET) | Sí | 20 o 33 días por año, según el caso |
*Si dejaste voluntariamente tu empleo anterior, el cese en periodo de prueba solo da paro si han pasado tres meses desde aquella baja voluntaria.
La baja voluntaria: qué pierdes y qué no
Si te vas por tu cuenta, no podrás cobrar el paro por ese cese, pero no pierdes las cotizaciones: los días trabajados siguen contando para una prestación futura durante seis años. Si después encuentras otro empleo y te despiden o termina el contrato, tendrás derecho a paro sumando lo cotizado en ambos trabajos.
Hay excepciones en las que dejar el trabajo sí da paro: la extinción por traslado que obliga a cambiar de residencia (art. 40 ET), la modificación sustancial de condiciones que te perjudica (art. 41 ET), la extinción por incumplimiento grave de la empresa como impagos o retrasos continuados del salario (art. 50 ET, normalmente por vía judicial) y la decisión de las víctimas de violencia de género o sexual de abandonar su puesto.
Despido: los pasos para no perder días de paro
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 €, y no se descuenta del paro ni cuenta como renta para la prestación contributiva. Si el despido se declara improcedente y la empresa readmite, tendrás que devolver el paro cobrado en el periodo de salarios de tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Si me despiden tengo derecho a paro?
Sí, cualquier despido (objetivo, disciplinario o colectivo) te deja en situación legal de desempleo. Necesitas además 360 días cotizados en los últimos seis años y solicitarlo en 15 días hábiles.
¿Si pido la baja voluntaria cobro el paro?
No, salvo las excepciones de los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores y las víctimas de violencia de género o sexual. Las cotizaciones no se pierden y servirán para un paro futuro.
¿Un despido disciplinario da derecho a paro?
Sí. El despido disciplinario, aunque sea procedente, es una situación legal de desempleo. Lo que cambia es la indemnización, no el derecho al paro.
¿Si no supero el periodo de prueba cobro el paro?
Sí, si es la empresa quien extingue el contrato. Pero si venías de una baja voluntaria, deben haber pasado al menos tres meses desde ella.
¿La indemnización por despido reduce el paro?
No. La indemnización legal no afecta a la cuantía ni a la duración de la prestación contributiva y está exenta de IRPF hasta el límite legal (máximo 180.000 €).
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Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015): art. 269 (duración según días cotizados en los 6 años anteriores), art. 270 (base reguladora, 70 % los 180 primeros días y 60 % desde el día 181, en vigor desde el 01-01-2023 por la Ley 31/2022; topes ligados al IPREM incrementado en una sexta parte), art. 273 (el SEPE ingresa la cuota empresarial y descuenta la del trabajador).
- IPREM 2026: 600 €/mes (20 €/día, 7.200 €/año o 8.400 € con pagas extra), sin cambios desde 2023 por la prórroga presupuestaria. Topes 2026 resultantes: mínimo 560 € (749 € con hijos) y máximo 1.225 € / 1.400 € / 1.575 €.
- Orden PJC/297/2026 (BOE 31-03-2026): durante el paro se cotiza por la base reguladora (sin bajar de la base mínima); MEI 2026 del 0,90 % (0,15 % a cargo del trabajador); base mínima 1.424,40 € y máxima 5.101,20 €/mes. Descuento aplicado aquí: 4,70 % + 0,15 % = 4,85 % de la base reguladora.
- Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22-05-2024): reforma del subsidio (95/90/80 % del IPREM, en vigor el 01-11-2024) y complemento de apoyo al empleo (CAE), extendido a la prestación contributiva desde el 01-04-2025 (nota de La Moncloa de 18-05-2026).
- SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), BOE de 19-02-2026. Límite de rentas del subsidio: 75 % del SMI = 915,75 €/mes.