Sí se puede cobrar el paro y trabajar a la vez: el complemento de apoyo al empleo (CAE) permite seguir recibiendo una parte de la prestación o del subsidio durante un máximo de 180 días cuando aceptas un empleo por cuenta ajena, a jornada completa o parcial.
Nació con el Real Decreto-ley 2/2024 para los subsidios (desde el 1 de noviembre de 2024) y se amplió a la prestación contributiva desde el 1 de abril de 2025. Desde el 1 de enero de 2026 el SEPE lo aplica de oficio en las prestaciones nacidas a partir de esa fecha, sin que tengas que pedirlo.
CAE en el subsidio: cuantía por trimestre
En el subsidio el CAE se cobra desde el primer día de trabajo. La cuantía depende del trimestre de subsidio en el que empiezas a trabajar y de tu jornada, en porcentaje del IPREM (600 €):
| Trimestre de subsidio | Jornada completa | Parcial ≥75 % | Parcial 50-75 % | Parcial <50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.er trimestre | 480 € (80 %) | 450 € (75 %) | 420 € (70 %) | 360 € (60 %) |
| 2.º trimestre | 360 € (60 %) | 300 € (50 %) | 270 € (45 %) | 240 € (40 %) |
| 3.er trimestre | 240 € (40 %) | 210 € (35 %) | 180 € (30 %) | 150 € (25 %) |
| 4.º trimestre | 180 € (30 %) | 150 € (25 %) | 120 € (20 %) | 90 € (15 %) |
| 5.º y siguientes | 120 € (20 %) | 90 € (15 %) | 60 € (10 %) | 30 € (5 %) |
CAE en la prestación contributiva (paro)
Con el paro contributivo las condiciones son más estrictas: la prestación debe haberse reconocido por al menos 14 meses (420 días), debes haber cobrado ya 9 meses y el sueldo del nuevo empleo no puede superar los 2.250 € brutos al mes. La duración del complemento depende del mes de paro en el que empiezas a trabajar:
| Empiezas a trabajar en | Completa | Parcial ≥75 % | 50-75 % | <50 % | Duración máx. |
|---|---|---|---|---|---|
| Mes 10 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 30 días |
| Mes 11 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 60 días |
| Mes 12 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 90 días |
| Meses 13-15 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € | 180 días |
| Meses 16-18 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € | 180 días |
| Meses 19-21 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € | 180 días |
| Meses 22-24 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € | 180 días |
Ejemplo: Laura tenía reconocidos 720 días de paro con una base de 2.000 € (1.200 € al mes desde el día 181). En el mes 13 firma un contrato de 1.700 € brutos a jornada completa. Durante 180 días cobra su sueldo más 480 € de CAE; esos 180 días se descuentan de su paro. Si el contrato termina después, podrá reanudar los días que le queden.
Requisitos y exclusiones
- Debe ser un empleo por cuenta ajena. Para autónomos existe otra vía: compatibilizar el paro con el alta en el RETA hasta 270 días, solicitándolo en los 15 días siguientes al alta, o capitalizar el paro.
- No vale si has trabajado para esa empresa en los 12 meses anteriores, si el empleador es familiar hasta segundo grado (o lo es de un directivo) o si la empresa tiene un ERE en curso.
- No se aplica a prestaciones derivadas de un ERTE o del Mecanismo RED.
- Durante el CAE con jornada completa el SEPE no cotiza por ti (ya cotiza tu empresa).
- Si el contrato termina, comunícalo al SEPE en 15 días hábiles; si no, se extingue la prestación desde la fecha de baja.
Si no te interesa el CAE (por ejemplo, porque prefieres guardar los días de paro para más adelante), puedes renunciar con el formulario de desistimiento en los 15 días hábiles siguientes a su inicio: entonces el paro se suspende y lo reanudarás al terminar el empleo.
Trabajo a tiempo parcial durante los primeros meses
Antes de cumplir los requisitos del CAE, un trabajo a tiempo parcial sigue siendo compatible con el paro descontando la parte proporcional a tu jornada: si trabajas al 50 %, cobras la mitad de la prestación y los días se consumen a ese ritmo. A partir del décimo mes ese empleo puede pasar a cobrarse como CAE. Consulta en el SEPE cómo se aplica a tu prestación concreta, porque el régimen depende de la fecha en que nació tu derecho.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cobrar el paro y trabajar a la vez en 2026?
Sí, con el complemento de apoyo al empleo (CAE): hasta 180 días cobrando una parte del subsidio o del paro junto al sueldo de un empleo por cuenta ajena, si cumples los requisitos.
¿Cuánto se cobra con el CAE?
Como máximo 480 € al mes (80 % del IPREM) con jornada completa en el primer trimestre o entre los meses 10 y 15 del paro, y menos en trimestres posteriores o con jornada parcial.
¿Qué requisitos tiene el CAE en el paro contributivo?
La prestación debe haberse reconocido por al menos 14 meses, haber cobrado ya 9 y el salario del nuevo empleo no puede superar 2.250 € brutos al mes (375 % del IPREM).
¿Hay que pedir el CAE?
En las prestaciones contributivas nacidas desde el 1 de abril de 2025 el SEPE lo aplica de oficio desde el 1 de enero de 2026. En las anteriores hay que solicitarlo en los 15 días siguientes al inicio del empleo. En el subsidio se aplica desde el primer día de trabajo.
¿El CAE consume días de paro?
Sí. Cada día cobrado como CAE descuenta un día de la prestación o del subsidio, con independencia de la cuantía.
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Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015): art. 269 (duración según días cotizados en los 6 años anteriores), art. 270 (base reguladora, 70 % los 180 primeros días y 60 % desde el día 181, en vigor desde el 01-01-2023 por la Ley 31/2022; topes ligados al IPREM incrementado en una sexta parte), art. 273 (el SEPE ingresa la cuota empresarial y descuenta la del trabajador).
- IPREM 2026: 600 €/mes (20 €/día, 7.200 €/año o 8.400 € con pagas extra), sin cambios desde 2023 por la prórroga presupuestaria. Topes 2026 resultantes: mínimo 560 € (749 € con hijos) y máximo 1.225 € / 1.400 € / 1.575 €.
- Orden PJC/297/2026 (BOE 31-03-2026): durante el paro se cotiza por la base reguladora (sin bajar de la base mínima); MEI 2026 del 0,90 % (0,15 % a cargo del trabajador); base mínima 1.424,40 € y máxima 5.101,20 €/mes. Descuento aplicado aquí: 4,70 % + 0,15 % = 4,85 % de la base reguladora.
- Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22-05-2024): reforma del subsidio (95/90/80 % del IPREM, en vigor el 01-11-2024) y complemento de apoyo al empleo (CAE), extendido a la prestación contributiva desde el 01-04-2025 (nota de La Moncloa de 18-05-2026).
- SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), BOE de 19-02-2026. Límite de rentas del subsidio: 75 % del SMI = 915,75 €/mes.